Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 100 Ter Federal de México
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 100 Ter.
1. De acuerdo con el Decreto que crea la medalla de honor “Armada de México”, en conmemoración de la creación de la Armada de México, que otorga el Senado, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El Senado de la República celebrará sesión solemne preferentemente el 04 de octubre de cada año, o en la fecha que se señale, para imponer la medalla de honor “Armada de México”, a la persona que haya sido acreedora a la misma, por sus méritos académicos, profesionales, cívicos, su relevancia social, o cualquier otra circunstancia que la Comisión de Marina estime que constituyan acciones o hechos sobresalientes durante la prestación de los servicios que, ordinaria o extraordinariamente les sean encomendados.
b) A la sesión solemne se invitará a las y los titulares del Poder Ejecutivo Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados y a los demás funcionarios y personalidades que la Mesa Directiva determine.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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